Somos arquitectos superiores colegiados en el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga y miembros de la Asociación de Peritos Judiciales y Arquitectos Forenses del Colegio de Málaga, expertos en la valoración inmobiliaria en todos los ámbitos.

El bien inmueble según el artículo 334 del Código Civil español

Según el Código Civil español en su artículo 334 son bienes inmuebles:

1. Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.

2. Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.

3. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.

5. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.

6. Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietarios los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.

7. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que esten en las tierras donde haya de utilizarse.

8. Las minas, canteras o escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas.

9. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, esten destinados por su objeto y condición a permanecer en un punto fijo de un rio, lago o costa.

10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

¿ Qué es el Bien Inmueble ?

Son aquellos que estan solidarios al lugar, es decir tienen la cualidad de ser objeto de propiedad y tienen la cualidad de estar solidarios al soporte que los sustenta y tienen referenciales fijos e inamovibles respecto de su entorno.